Normas de Sana Convivencia

Normas de Sana Convivencia

Tránsito Vehicular y Estacionamiento

  1. La velocidad máxima para circular dentro del estacionamiento es de 10 km/h. Así mismo, respetar los sentidos y señalamientos de circulación en las rampas del estacionamiento, y losvehículos mientras estén dentro del estacionamiento deberá portar en lugar visible el tarjetón o corbatin de identificación del departamento, el cual será entregado por la Administración y solo se entregará(n) un tarjetón(es) o corbatin(es) por cada lugar de estacionamiento debidamente comprobado y a cada propietario.

  2. En caso de que dos o más vehículos se crucen en la rampa de entrada / salida, el automóvil que salga deberá dar preferencia al que entra ya que el vehículo que ingresa al condominio viene circulando por una vía con mayor importancia según el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

  3. Cada condómino debe ocupar su(s) espacio(s) asignado(s), sin invadir cajones vecinos. En caso de ocupar un cajón de estacionamiento sin autorización expresa del propietario de éste, se

    aplicará la PENA CONVENCIONAL correspondiente, descrita en las presentes Normas de Sana Convivencia.

  4. Los automóviles dentro del estacionamiento DEBERÁN PORTAR EL TARJETÓN O CORBATÍN de identificación en un lugar visible en todo momento.

  5. En caso de que un condómino utilice (rente) otro cajón de estacionamiento o si realizan alguna permuta de cajones, deberá contar con la autorización expresa del titular del cajón deestacionamiento POR ESCRITO, entregando copia de dicha autorización a la Administración vía correo electrónico a condominiobj92@gmail.com. Únicamente se pueden rentar lugares deestacionamiento con residentes del condominio, NO SE PUEDE RENTAR A PERSONAS EXTERNAS. Ingresar vehículos de externo pone el riesgo la seguridad del condominio y cualquier incidente

    será entera responsabilidad del propietario del lugar.

  6. Respetar en todo momento los cajones de estacionamiento asignados a cada departamento, recordando que los cajones de estacionamiento son PROPIEDAD PRIVADA, hacerlo conlleva la aplicación de las penas convencional señaladas en las presentes normas.

  7. Quedan prohibidas las tareas que obstruyan el paso de vehículos, así como limpieza de autos, estacionamiento en doble fila para bajar objetos, mecánica de vehículos, siendo estos nombrados de forma enunciativa más no limitativa.

  8. No se permite dejar en los cajones de estacionamiento, objetos distintos de los vehículos tales como: llantas, cajas, herramientas, productos peligrosos, materiales de construcción, cascajo. Estos no pueden ser utilizados para otro fin distinto para el que fueron desarrollados. No atender este punto lo hará acreedor de una pena convencional.

  9. Los lugares de estacionamiento NO podrán ser cubiertos de manera lateral o en al parte superior con protecciones metálicas.

  10. NO HAY cajones de estacionamiento para visitas. Si en algún momento desean que su visita ingrese al cajón de estacionamiento que les corresponde, primero deberán retirar su vehículo antes de permitirle la entrada a su visita y notificar a vigilancia del acceso de su visita para que se registre en el libro de visitas.

  11. Es responsabilidad de cada CONDÓMINO hacer del conocimiento a sus, inquilinos, poseedores, visitas y huéspedes de las presentes normas y su debido cumplimiento, no hacerlo lo hará acreedor de una pena convencional, el desconocimiento de las normas no los exime de su cumplimiento.

  12. Por seguridad queda prohibido jugar, andar en bicicleta, realizar ejercicio, y cualquier actividad diferente a la circulación peatonal o vehicular dentro del estacionamiento. De igual forma se debe de recalcar que el estacionamiento es un área de tránsito peatonal por lo que los conductores deberán de tener extrema precaución para evitar cualquier tipo de accidente.

  13. Los condóminos propietarios de cajones en línea o compartidos, ESTÁN OBLIGADOS EN TODO MOMENTO a facilitar el movimiento de sus vehículos para permitir el libre acceso o salida de los cajones de estacionamiento. Entre propietarios, deberán llegar a los acuerdos necesarios que faciliten la movilidad, al NO brindar las facilidades de movilidad, sin importar el horario en que se requiera lo hará acreedor a las PENAS CONVENCIONALES señaladas en las presentes Normas de Sana Convivencia.

  14. En caso de extraviar el tarjetón o corbatin, el costo por reposición será de $ 250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.). Si se detecta algún tarjetón duplicado y ambos se encuentran dentro del estacionamiento en un lugar distinto al indicado en el tarjetón se hará acreedor a una PENA CONVENCIONAL.

  15. Los propietarios de motocicletas deberán mantenerlas dentro de sus cajones de estacionamiento, siempre y cuando estos no rebasen los límites de los cajones, delimitados con el balizamiento (establecidos en las escrituras de cada departamento) SIN OBSTRUIR las áreas comunes, como son pasillos y los espacios entre columnas, así como, los espacios destinados para la libre apertura y tránsito de área de las bodegas. Si llegase a rebasar el espacio dentro del balizamiento, deberá retirar el vehículo o la motocicleta.

  16. En el estacionamiento no hay lugar designado para bicicletas o patinetas motorizadas (scoters), por lo mismo, no pueden estar sujetas a columnas, tuberías o en cualquier instalación de las

    áreas comunes, cualquier daño a estas áreas o instalaciones, será entera responsabilidad de los propietarios de las bicicletas. El personal de Vigilancia, Administración ni Comité de Vigilancia se hace responsable del cuidado de las bicicletas, es entera responsabilidad de quien la deje en su lugar de estacionamiento.

  17. ESTÁ PROHIBIDO dejar llaves de los automóviles con el vigilante o colocar cajas de seguridad porta llaves de combinación en los muros o columnas del estacionamiento, ya que éstas son áreas comunes y dichas cajas pueden ser violadas o robadas.

  18. En los casos en los que se reporte un vehículo estacionado en un lugar que no le corresponda, se solicitará el retiro con grúa y el costo de la misma será entera responsabilidad del propietario del vehículo y se verá reflejado en su recibo de Orden de Pago y de igual forma se hará acreedor a las penas convencionales, que se señalan en las presentes normas.

  19. Cualquier queja al respecto de cualquier situación referente al acceso al estacionamiento del condominio o la negativa de acceso por parte del vigilante, deberá hacerse directamente a la Administración mediante correo electrónico a condominiobj92@gmail.com, ya que el personal de vigilancia únicamente acata lo señalado en las presentes Normas. En caso de alguna omisión o falta por parte del vigilante deberá ser notificada a la Administración, por ningún motivo el CONDÓMINO, INQUILINO, POSEEDOR o RESIDENTE deberá de enfrentar al vigilante.

  20. Esta prohibido pasear a las mascotas en el área del estacionamiento, de igual forma no es un lugar para que las mascotas hagan sus necesidades, hacerlo los hará acreedores de una PENA CONVENCIONAL. Hay que recordar que el estacionamiento es exclusivamente un área de tránsito.

  21. En los casos de los departamentos de alojamiento temporal (AirBnB’s) es responsabilidad del condómino la entrega del tarjetón o corbatin a sus huéspedes, en ningún momento se podrá dejar con el vigilante.

  22. Sea respetuoso y evítese molestias.

  23. El CONDÓMINO, INQUILINO, POOSEDOR o RESIDENTE que no respete las presentes Normas de Sana Convivencia se hará acreedor a una PENA CONVENCIONAL.

    a. Primera incidencia por una can􀆟dad de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.).

    b. La reincidencia o subsecuentes causará una PENA CONVENCIONAL de $ 3,000.00 (Tres Mil

    Pesos 00/100 M.N.).


Los asuntos no previstos en este Reglamento y que llegasen a surgir, serán resueltos por el Comité de Vigilancia junto con la Administración.

Las presentes Normas de Sana Convivencia entrarán en vigor al día siguiente de ser Aprobadas por mayoría en la Asamblea General Ordinaria en su Acuerdo Número Siete; firmando de acuse de recibo

los Condóminos o Poseedores de las Unidades de Propiedad Exclusiva.


Ciudad de México, a 27 de Febrero de 2026.

  1. La velocidad máxima para circular dentro del estacionamiento es de 10 km/h. Así mismo, respetar los sentidos y señalamientos de circulación en las rampas del estacionamiento, y losvehículos mientras estén dentro del estacionamiento deberá portar en lugar visible el tarjetón o corbatin de identificación del departamento, el cual será entregado por la Administración y solo se entregará(n) un tarjetón(es) o corbatin(es) por cada lugar de estacionamiento debidamente comprobado y a cada propietario.

  2. En caso de que dos o más vehículos se crucen en la rampa de entrada / salida, el automóvil que salga deberá dar preferencia al que entra ya que el vehículo que ingresa al condominio viene circulando por una vía con mayor importancia según el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

  3. Cada condómino debe ocupar su(s) espacio(s) asignado(s), sin invadir cajones vecinos. En caso de ocupar un cajón de estacionamiento sin autorización expresa del propietario de éste, se

    aplicará la PENA CONVENCIONAL correspondiente, descrita en las presentes Normas de Sana Convivencia.

  4. Los automóviles dentro del estacionamiento DEBERÁN PORTAR EL TARJETÓN O CORBATÍN de identificación en un lugar visible en todo momento.

  5. En caso de que un condómino utilice (rente) otro cajón de estacionamiento o si realizan alguna permuta de cajones, deberá contar con la autorización expresa del titular del cajón deestacionamiento POR ESCRITO, entregando copia de dicha autorización a la Administración vía correo electrónico a condominiobj92@gmail.com. Únicamente se pueden rentar lugares deestacionamiento con residentes del condominio, NO SE PUEDE RENTAR A PERSONAS EXTERNAS. Ingresar vehículos de externo pone el riesgo la seguridad del condominio y cualquier incidente

    será entera responsabilidad del propietario del lugar.

  6. Respetar en todo momento los cajones de estacionamiento asignados a cada departamento, recordando que los cajones de estacionamiento son PROPIEDAD PRIVADA, hacerlo conlleva la aplicación de las penas convencional señaladas en las presentes normas.

  7. Quedan prohibidas las tareas que obstruyan el paso de vehículos, así como limpieza de autos, estacionamiento en doble fila para bajar objetos, mecánica de vehículos, siendo estos nombrados de forma enunciativa más no limitativa.

  8. No se permite dejar en los cajones de estacionamiento, objetos distintos de los vehículos tales como: llantas, cajas, herramientas, productos peligrosos, materiales de construcción, cascajo. Estos no pueden ser utilizados para otro fin distinto para el que fueron desarrollados. No atender este punto lo hará acreedor de una pena convencional.

  9. Los lugares de estacionamiento NO podrán ser cubiertos de manera lateral o en al parte superior con protecciones metálicas.

  10. NO HAY cajones de estacionamiento para visitas. Si en algún momento desean que su visita ingrese al cajón de estacionamiento que les corresponde, primero deberán retirar su vehículo antes de permitirle la entrada a su visita y notificar a vigilancia del acceso de su visita para que se registre en el libro de visitas.

  11. Es responsabilidad de cada CONDÓMINO hacer del conocimiento a sus, inquilinos, poseedores, visitas y huéspedes de las presentes normas y su debido cumplimiento, no hacerlo lo hará acreedor de una pena convencional, el desconocimiento de las normas no los exime de su cumplimiento.

  12. Por seguridad queda prohibido jugar, andar en bicicleta, realizar ejercicio, y cualquier actividad diferente a la circulación peatonal o vehicular dentro del estacionamiento. De igual forma se debe de recalcar que el estacionamiento es un área de tránsito peatonal por lo que los conductores deberán de tener extrema precaución para evitar cualquier tipo de accidente.

  13. Los condóminos propietarios de cajones en línea o compartidos, ESTÁN OBLIGADOS EN TODO MOMENTO a facilitar el movimiento de sus vehículos para permitir el libre acceso o salida de los cajones de estacionamiento. Entre propietarios, deberán llegar a los acuerdos necesarios que faciliten la movilidad, al NO brindar las facilidades de movilidad, sin importar el horario en que se requiera lo hará acreedor a las PENAS CONVENCIONALES señaladas en las presentes Normas de Sana Convivencia.

  14. En caso de extraviar el tarjetón o corbatin, el costo por reposición será de $ 250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.). Si se detecta algún tarjetón duplicado y ambos se encuentran dentro del estacionamiento en un lugar distinto al indicado en el tarjetón se hará acreedor a una PENA CONVENCIONAL.

  15. Los propietarios de motocicletas deberán mantenerlas dentro de sus cajones de estacionamiento, siempre y cuando estos no rebasen los límites de los cajones, delimitados con el balizamiento (establecidos en las escrituras de cada departamento) SIN OBSTRUIR las áreas comunes, como son pasillos y los espacios entre columnas, así como, los espacios destinados para la libre apertura y tránsito de área de las bodegas. Si llegase a rebasar el espacio dentro del balizamiento, deberá retirar el vehículo o la motocicleta.

  16. En el estacionamiento no hay lugar designado para bicicletas o patinetas motorizadas (scoters), por lo mismo, no pueden estar sujetas a columnas, tuberías o en cualquier instalación de las

    áreas comunes, cualquier daño a estas áreas o instalaciones, será entera responsabilidad de los propietarios de las bicicletas. El personal de Vigilancia, Administración ni Comité de Vigilancia se hace responsable del cuidado de las bicicletas, es entera responsabilidad de quien la deje en su lugar de estacionamiento.

  17. ESTÁ PROHIBIDO dejar llaves de los automóviles con el vigilante o colocar cajas de seguridad porta llaves de combinación en los muros o columnas del estacionamiento, ya que éstas son áreas comunes y dichas cajas pueden ser violadas o robadas.

  18. En los casos en los que se reporte un vehículo estacionado en un lugar que no le corresponda, se solicitará el retiro con grúa y el costo de la misma será entera responsabilidad del propietario del vehículo y se verá reflejado en su recibo de Orden de Pago y de igual forma se hará acreedor a las penas convencionales, que se señalan en las presentes normas.

  19. Cualquier queja al respecto de cualquier situación referente al acceso al estacionamiento del condominio o la negativa de acceso por parte del vigilante, deberá hacerse directamente a la Administración mediante correo electrónico a condominiobj92@gmail.com, ya que el personal de vigilancia únicamente acata lo señalado en las presentes Normas. En caso de alguna omisión o falta por parte del vigilante deberá ser notificada a la Administración, por ningún motivo el CONDÓMINO, INQUILINO, POSEEDOR o RESIDENTE deberá de enfrentar al vigilante.

  20. Esta prohibido pasear a las mascotas en el área del estacionamiento, de igual forma no es un lugar para que las mascotas hagan sus necesidades, hacerlo los hará acreedores de una PENA CONVENCIONAL. Hay que recordar que el estacionamiento es exclusivamente un área de tránsito.

  21. En los casos de los departamentos de alojamiento temporal (AirBnB’s) es responsabilidad del condómino la entrega del tarjetón o corbatin a sus huéspedes, en ningún momento se podrá dejar con el vigilante.

  22. Sea respetuoso y evítese molestias.

  23. El CONDÓMINO, INQUILINO, POOSEDOR o RESIDENTE que no respete las presentes Normas de Sana Convivencia se hará acreedor a una PENA CONVENCIONAL.

    a. Primera incidencia por una can􀆟dad de $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.).

    b. La reincidencia o subsecuentes causará una PENA CONVENCIONAL de $ 3,000.00 (Tres Mil

    Pesos 00/100 M.N.).


Los asuntos no previstos en este Reglamento y que llegasen a surgir, serán resueltos por el Comité de Vigilancia junto con la Administración.

Las presentes Normas de Sana Convivencia entrarán en vigor al día siguiente de ser Aprobadas por mayoría en la Asamblea General Ordinaria en su Acuerdo Número Siete; firmando de acuse de recibo

los Condóminos o Poseedores de las Unidades de Propiedad Exclusiva.


Ciudad de México, a 27 de Febrero de 2026.

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